Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58963
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse
y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se produci
rá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su ter
minación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas
hasta la finalización del citado plazo.
4. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el esta
blecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. L
as cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extre
madura.
8. E
n el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es ), estará disponible un documento informativo sobre la forma de reali
zar la devolución de la ayuda, tanto si se produce de forma voluntaria antes del inicio del
procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la forma de
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 34. Resolución de incidencias.
1. E
l órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en este decreto resolverá
las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas
de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares,
concretadas en sustituciones, cambios de domicilio, cambios de régimen de la Seguridad
Social, o ampliación de actividades (IAE), siempre que tales incidencias no constituyan nin
Viernes 15 de noviembre de 2024
58963
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse
y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se produci
rá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su ter
minación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas
hasta la finalización del citado plazo.
4. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el esta
blecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
6. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. L
as cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando
de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extre
madura.
8. E
n el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es ), estará disponible un documento informativo sobre la forma de reali
zar la devolución de la ayuda, tanto si se produce de forma voluntaria antes del inicio del
procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la forma de
solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 34. Resolución de incidencias.
1. E
l órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en este decreto resolverá
las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas
de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares,
concretadas en sustituciones, cambios de domicilio, cambios de régimen de la Seguridad
Social, o ampliación de actividades (IAE), siempre que tales incidencias no constituyan nin