Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso
al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente
de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. E
 n estos supuestos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
para modular la obligación de devolución de la subvención concedida, siempre y cuando
se acredite que la beneficiaria de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus
obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:
a) Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de manteni­
miento de las obligaciones y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección Ge­
neral de Empleo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones.
b) Cuando se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo mínimo obligatorio, sin
necesidad de que medie comunicación por parte de la interesada.
c) Con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados,
cuando la causa del cese de las personas socias o trabajadoras cuya incorporación a la
sociedad o entidad asociativa beneficiaria constituyó el objeto de la subvención, se haya
producido como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente total, absolu­
ta o gran invalidez. El importe a reintegrar por la beneficiaria de la ayuda que se haya
aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que
no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligacio­
nes, dentro del periodo de dos años al que está obligada, y al que se refiere el artículo
15 a) del presente decreto.
Artículo 33. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de in­
forme de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. E
 l órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de
la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.