Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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2. E
 n los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que
concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la
beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáti­
cos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse
en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud, por parte de la repre­
sentación legal de las solicitantes y de las propias personas socias o trabajadoras indefini­
das objeto de la subvención concedida.
3. C
 uando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido
beneficiaria de subvención por la incorporación de personas socias o por la contratación
indefinida de personas trabajadoras, el órgano gestor iniciará de oficio el control corres­
pondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados y
demás obligaciones contraídas. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la
documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.
Artículo 32. Causas de reintegro.
1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­
ma de Extremadura, aquellos otros que, durante la vigencia del periodo de mantenimiento
obligatorio de los puestos de trabajo y demás obligaciones, impliquen:
a) Reducción de la jornada laboral de las personas socias o trabajadoras causantes de la
subvención por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, cuando no se
realicen las actuaciones recogidas en el apartado 3) del artículo 34.
b) Realizar actividades excluidas en este decreto desde la fecha en que se haya producido
la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo del Programa I y III, o la
contratación de la persona trabajadora contratada en el Programa II, y hasta que haya
finalizado el periodo mínimo de cumplimiento de obligaciones al que se refiere el artícu­
lo 15 a) de este decreto.
c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.
d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a poblaciones con más de
5.000 habitantes, cuando dicha circunstancia se haya tenido en cuenta para determinar
la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.
2. E
 l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el ar­
tículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma