Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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SECCIÓN 4ª PROGRAMA IV: AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR CONSOLIDACIÓN
EMPLEO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES
ASOCIATIVAS.
Artículo 28. Entidades Beneficiarias del Programa IV.
Las ayudas contenidas en este capítulo, se dirigen a las entidades que hayan sido beneficia­
rias de las ayudas del Programa I o del Programa II previstas en el presente decreto de bases
reguladoras, para el mantenimiento de los puestos o contratos subvencionados, durante un
período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24
meses.
Artículo 29. Cuantía de las subvenciones del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV podrán ver incrementada el importe concedido,
en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvenciona­
dos, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio
ordinario de 24 meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 30. Obligaciones específicas para el Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subven­
cionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación
en Seguridad Social.
CAPÍTULO III
Control de obligaciones
Artículo 31. Control de las ayudas.
1. C
 on independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la
Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las beneficia­
rias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre
cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con
posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así
como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo
órgano durante la vigencia del citado periodo.