Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Artículo 25. Cuantía de las subvenciones del Programa III.
1. U
 na subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias traba­
jadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde
la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octu­
bre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate
de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. U
 na subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de tra­
bajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras
en alguno de los apartados anteriores.
Artículo 26. Requisitos específicos del Programa III.
En el Programa III, deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados
de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar
inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Em­
pleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el
que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de
incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que
se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de
nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores
de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Artículo 27. Exclusiones específicas del Programa III.
Para el Programa III, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del pre­
sente decreto se establecen las mismas regulaciones específicas del Programa I, reguladas en
artículo 19 del presente decreto.