Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58958
meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses
en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación
careciera de ocupación laboral.
Artículo 23. Exclusiones específicas del Programa II.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del pre
sente decreto se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia,
socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad
o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación socie
taria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una coo
perativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amorti
zado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya
contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya
producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en de
cisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia;
despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el
artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del
contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas
en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definiti
va o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea
una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
SECCIÓN 3ª PROGRAMA III: TARIFA CERO PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS DE SOCIEDA
DES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Artículo 24. Entidades Beneficiarias del Programa III.
Las entidades que conforme al artículo 6 sean beneficiarias por el Programa I, cuando las
personas causantes de la subvención, se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58958
meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses
en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación
careciera de ocupación laboral.
Artículo 23. Exclusiones específicas del Programa II.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del pre
sente decreto se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia,
socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad
o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación socie
taria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una coo
perativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amorti
zado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya
contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya
producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en de
cisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia;
despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el
artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del
contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas
en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definiti
va o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea
una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
SECCIÓN 3ª PROGRAMA III: TARIFA CERO PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS DE SOCIEDA
DES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Artículo 24. Entidades Beneficiarias del Programa III.
Las entidades que conforme al artículo 6 sean beneficiarias por el Programa I, cuando las
personas causantes de la subvención, se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.