Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58957
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el su
puesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad
social, o bien por el plan de igualdad.
4. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 22. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. E
n el Subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desem
pleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y
carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del
contrato.
2. S
ubprograma II. a: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses an
teriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. S
ubprograma II. b: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. S
ubprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y for
mativos.
5. L
as personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, deberán estar en
posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico
Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba reali
zar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en
su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia
profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce
Viernes 15 de noviembre de 2024
58957
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el su
puesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad
social, o bien por el plan de igualdad.
4. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no
podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 22. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. E
n el Subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desem
pleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y
carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del
contrato.
2. S
ubprograma II. a: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses an
teriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. S
ubprograma II. b: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. S
ubprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y for
mativos.
5. L
as personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, deberán estar en
posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico
Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba reali
zar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en
su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia
profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce