Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223

58956

Viernes 15 de noviembre de 2024

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones del Programa II.
1. S
 e establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función
de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el con­
trato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Cuantía de las ayudas
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada
completa

Subprograma
II.a

Subprogramas
II.b y II.c

Tramo 1

Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000
euros

13.000 euros

4.000 euros

Tramo 2

Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros

16.000 euros

7.000 euros

Tramo 3

Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros

20.000 euros

8.500 euros

Tramo 4

Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros

24.000 euros

10.000 euros

Tramo 5

Superior a 35.000 euros

27.000 euros

11.500 euros

2. L
 a remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el
contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplica­
ción y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. A
 yudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes
supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. C
 uando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la
certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o
cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cum­
plirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. L
 a entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integra­
ción cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración coope­
rativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.