Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
58956
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones del Programa II.
1. S
e establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función
de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el con
trato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Cuantía de las ayudas
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada
completa
Subprograma
II.a
Subprogramas
II.b y II.c
Tramo 1
Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000
euros
13.000 euros
4.000 euros
Tramo 2
Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros
16.000 euros
7.000 euros
Tramo 3
Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros
20.000 euros
8.500 euros
Tramo 4
Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros
24.000 euros
10.000 euros
Tramo 5
Superior a 35.000 euros
27.000 euros
11.500 euros
2. L
a remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el
contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplica
ción y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. A
yudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes
supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. C
uando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la
certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o
cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cum
plirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. L
a entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integra
ción cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración coope
rativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.
58956
Viernes 15 de noviembre de 2024
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones del Programa II.
1. S
e establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función
de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el con
trato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Cuantía de las ayudas
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada
completa
Subprograma
II.a
Subprogramas
II.b y II.c
Tramo 1
Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000
euros
13.000 euros
4.000 euros
Tramo 2
Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros
16.000 euros
7.000 euros
Tramo 3
Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros
20.000 euros
8.500 euros
Tramo 4
Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros
24.000 euros
10.000 euros
Tramo 5
Superior a 35.000 euros
27.000 euros
11.500 euros
2. L
a remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el
contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplica
ción y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. A
yudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes
supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. C
uando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la
certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o
cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cum
plirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. L
a entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integra
ción cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración coope
rativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.