Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58955
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expedien
te, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa
anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá
subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de
trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, em
pleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja
en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un
periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que de
riven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales pro
cedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financia
dos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las so
ciedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o
la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses ante
riores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II: APOYO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN SOCIEDADES
COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
Artículo 20. Entidades Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I
también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Socieda
des Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número
mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58955
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expedien
te, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa
anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá
subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de
trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, em
pleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja
en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un
periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que de
riven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales pro
cedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financia
dos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las so
ciedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o
la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses ante
riores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II: APOYO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN SOCIEDADES
COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
Artículo 20. Entidades Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I
también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Socieda
des Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número
mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.