Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expedien­
te, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa
anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá
subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de
trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, em­
pleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja
en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un
periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba­
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que de­
riven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido,
en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido,
o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias
trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales pro­
cedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financia­
dos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
 Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las so­
ciedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de
integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o
la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses ante­
riores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la
creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II: APOYO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN SOCIEDADES
COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
Artículo 20. Entidades Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I
también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Socieda­
des Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número
mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.