Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58954
de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación
de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Se
guridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada
acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Artículo 19. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del pre
sente decreto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta pro
pia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades labora
les, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las per
sonas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas re
sultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conver
sión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que con
templen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido
con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en con
dición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas
de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las
personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas
resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalida
des, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes
en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la
cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58954
de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación
de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Se
guridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada
acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Artículo 19. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del pre
sente decreto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta pro
pia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades labora
les, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las per
sonas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas re
sultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conver
sión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que con
templen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido
con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en con
dición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas
de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las
personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas
resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalida
des, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes
en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la
cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.