Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58953
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la em
presa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la
fecha de solicitud de la ayuda.
7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la re
sultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido
un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando
entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud
de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. E
n cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución
subvencionables:
• En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por socieda
des cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas feda
tarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución
y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro
Mercantil.
• En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los
gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por perso
nas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalida
des; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta
situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General
Viernes 15 de noviembre de 2024
58953
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la em
presa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la
fecha de solicitud de la ayuda.
7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la re
sultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido
un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando
entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud
de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. E
n cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución
subvencionables:
• En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por socieda
des cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas feda
tarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución
y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro
Mercantil.
• En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los
gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por perso
nas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la
que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalida
des; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en
este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las
personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial,
que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta
situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General