Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Además, en el Programa II, se entiende que la entidad realiza aquella actividad que
conste en la solicitud y en el contrato del trabajador objeto de la ayuda.
d) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas
y laborales, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas
socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras
indefinidas, para el Programa II.
e) L
 as personas causantes de los programas I, II, III y IV que, con posterioridad a causar
alta o transformación en la Seguridad Social y durante la tramitación del expediente de
subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación, salvo lo dispuesto
en el artículo 33.2 del presente decreto.
Nueve. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del pre­
sente decreto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta pro­
pia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias traba­
jadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades labora­
les, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las per­
sonas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas re­
sultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conver­
sión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que
se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que con­
templen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido
con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses
anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en con­
dición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas