Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58951
CAPÍTULO II
Programas de Ayudas
SECCIÓN 1ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.
Artículo 16. Entidades Beneficiarias del Programa I.
Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 6 de este
decreto, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.
Artículo 17. Cuantía de las subvenciones del Programa I.
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación,
serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. U
na subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a quienes
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los
términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciem
bre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
2. U
na subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encua
dren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a. Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b. Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c. Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos
de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la
revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada
convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d. Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que,
en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya
Viernes 15 de noviembre de 2024
58951
CAPÍTULO II
Programas de Ayudas
SECCIÓN 1ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.
Artículo 16. Entidades Beneficiarias del Programa I.
Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 6 de este
decreto, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.
Artículo 17. Cuantía de las subvenciones del Programa I.
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación,
serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. U
na subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a quienes
se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los
términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciem
bre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
2. U
na subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encua
dren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a. Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b. Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c. Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos
de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la
revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada
convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d. Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que,
en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya