Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58950
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la
fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mante
nerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad aso
ciativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado
con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según
se establece en el apartado e) del artículo 7 del presente decreto, salvo que la reducción
de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del
contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona
trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto
legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cua
les deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, proce
dente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así
como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso,
al reintegro de la subvención.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabaja
dora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de “Sociedades domiciliadas en
poblaciones de menos de 5.000 habitantes”, la sociedad beneficiaria tendrá que man
tener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace
referencia en la letra a) de este artículo. En caso del Programa IV deberá mantenerse
durante un periodo adicional de 12 meses al mínimo previsto para el Programa I y para
el Programa II.
e) E
n el Programa III los socios deberán mantener su alta en RETA durante al menos dos
años.
f) Las entidades beneficiarias del Programa IV deberán mantener los puestos de trabajo
subvencionados durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa
I y para el Programa II, de otros 12 meses.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58950
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la
fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mante
nerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad aso
ciativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado
con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según
se establece en el apartado e) del artículo 7 del presente decreto, salvo que la reducción
de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del
contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona
trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto
legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cua
les deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones
derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, proce
dente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así
como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso,
al reintegro de la subvención.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabaja
dora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de “Sociedades domiciliadas en
poblaciones de menos de 5.000 habitantes”, la sociedad beneficiaria tendrá que man
tener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace
referencia en la letra a) de este artículo. En caso del Programa IV deberá mantenerse
durante un periodo adicional de 12 meses al mínimo previsto para el Programa I y para
el Programa II.
e) E
n el Programa III los socios deberán mantener su alta en RETA durante al menos dos
años.
f) Las entidades beneficiarias del Programa IV deberán mantener los puestos de trabajo
subvencionados durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa
I y para el Programa II, de otros 12 meses.