Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58949
2. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señala
das en los apartados anteriores.
3. C
ualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven
ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la
cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del presente decreto.
4. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el mo
delo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trá
mite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 .
5. E
n el caso del Programa IV, la justificación se llevará a cabo mediante la acreditación del
mantenimiento de los puestos subvencionados, en su caso, durante otros 12 meses ininte
rrumpidos adicionales al periodo exigido en el Programa I y en el Programa II.
El abono del importe previsto para esta ayuda se efectuará una vez dictada la resolución
de concesión, en un solo pago anticipado una vez que el órgano gestor haya comprobado
que la entidad beneficiaria ha mantenido al socio de trabajo o socio trabajador o trabajador
del Programa II, durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos en el Programa I y en el
Programa II.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la exigencia de
garantía para el abono de la ayuda del Programa IV, al ser la misma inferior a 3.000 euros.
No se procederá al pago previsto en el párrafo anterior, en caso de que se compruebe que
la entidad beneficiaria y/o los causantes de las ayudas, incumplan requisitos o incurran en
motivos de exclusión, antes del cumplimiento del período obligatorio de 24 meses previsto
para el Programa I y para el Programa II, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda
concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente decreto.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir además de las obligaciones es
tablecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
Viernes 15 de noviembre de 2024
58949
2. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señala
das en los apartados anteriores.
3. C
ualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven
ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la
cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del presente decreto.
4. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el mo
delo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto
de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trá
mite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 .
5. E
n el caso del Programa IV, la justificación se llevará a cabo mediante la acreditación del
mantenimiento de los puestos subvencionados, en su caso, durante otros 12 meses ininte
rrumpidos adicionales al periodo exigido en el Programa I y en el Programa II.
El abono del importe previsto para esta ayuda se efectuará una vez dictada la resolución
de concesión, en un solo pago anticipado una vez que el órgano gestor haya comprobado
que la entidad beneficiaria ha mantenido al socio de trabajo o socio trabajador o trabajador
del Programa II, durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos en el Programa I y en el
Programa II.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la exigencia de
garantía para el abono de la ayuda del Programa IV, al ser la misma inferior a 3.000 euros.
No se procederá al pago previsto en el párrafo anterior, en caso de que se compruebe que
la entidad beneficiaria y/o los causantes de las ayudas, incumplan requisitos o incurran en
motivos de exclusión, antes del cumplimiento del período obligatorio de 24 meses previsto
para el Programa I y para el Programa II, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda
concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente decreto.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir además de las obligaciones es
tablecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu
nidad Autónoma de Extremadura, las siguientes: