Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58948
para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del
órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia
en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien indivi
dualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comu
nicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupues
tario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subven
ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones
de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de
aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente,
se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el
artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución
de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 del presente decreto.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. U
na vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en el
presente decreto, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la
disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58948
para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del
órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia
en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien indivi
dualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comu
nicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupues
tario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subven
ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones
de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de
aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente,
se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el
artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución
de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 del presente decreto.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. U
na vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en el
presente decreto, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la
disposición y reconocimiento de la obligación de pago.