Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58947
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante compa
recencia la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Ex
tremadura, de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practica
da por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notifica
ción a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://tramites.juntaex.es.
7. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
8. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente ad
ministrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del
Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran
hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com
probación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente pro
puesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente
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5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto.
6. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante compa
recencia la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Ex
tremadura, de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practica
da por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos,
la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en
la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notifica
ción a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://tramites.juntaex.es.
7. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis
traciones Públicas.
8. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente ad
ministrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del
Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran
hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com
probación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente pro
puesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente