Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58946
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo
20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), según lo previsto en el artícu
lo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los
programas I, II, III o IV, o algunas o todas ellas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera
convocatoria de los programas I, II, III y IV.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconse
jen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten deter
minados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los
colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes,
no podrá exceder de un año, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Dentro del plazo máximo de vigencia, cada convocatoria determinará el plazo de presen
tación de solicitudes, que no podrá ser inferior a dos meses.
4. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será
de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en
el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación admi
nistrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cual
quiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 15 de noviembre de 2024
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2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo
20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), según lo previsto en el artícu
lo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los
programas I, II, III o IV, o algunas o todas ellas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera
convocatoria de los programas I, II, III y IV.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconse
jen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten deter
minados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los
colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes,
no podrá exceder de un año, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución
de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Dentro del plazo máximo de vigencia, cada convocatoria determinará el plazo de presen
tación de solicitudes, que no podrá ser inferior a dos meses.
4. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será
de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en
el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación admi
nistrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cual
quiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.