Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

58945

escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o
rectificación de la misma.


iii. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Respon­
sabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Res­
ponsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia,
donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en los términos
del artículo 17.6 de este decreto, cuando se oponga expresamente en el anexo de
solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.



iv. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan
de Igualdad en la empresa, deberá aportarse el mismo debidamente registrado en
el registro establecido al efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.



v. En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violen­
cia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes
medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura,
en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen
la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; sentencia de cualquier
orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha
sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La
documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de
solicitud de ayuda.

La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que
estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se
desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es con­
tinuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento
para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocato­
ria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el
empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposi­
bilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la con­
cesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.