Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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justifica el cumplimiento de los estándares objetivos de densidad de población y vivienda
y, por otro, el cumplimiento de los estándares mínimos para dotaciones, zonas verdes y
aparcamientos públicos, teniendo como consecuencia que la modificación planteada no
altera el estado de los estándares de sostenibilidad urbana.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
69.1 del RGLOTUS).