Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59116
— Los posteriores instrumentos de ordenación y gestión del ámbito objeto de esta modificación deberán de ser objeto de informe previo por parte de la Dirección Gral. de
Infraestructuras Viarias antes de su aprobación definitiva.
— Y, de forma previa a la concesión de licencia de obras, el promotor de la actuación
deberá presentar un “estudio detallado del impacto sobre el tráfico”, que también
deberá ser informado previamente por la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es el cambio de la ordenanza aplicable a
la manzana M-2 de la unidad de actuación “SUNC-19/UR. Parque de la Laguna”, que pasa
de “R5-Familiar adosado” a “T2-Terciario y servicios” con el fin de implantar una superficie
comercial.
Las parcelas afectadas constituyen una unidad de actuación discontinua.
Como consecuencia de la modificación, la ZOU-2 sufre cambios, recalificándose la superficie afectada de uso residencial a uso global terciario.
En los términos planteados, la modificación no tiene repercusión en cuanto a los deberes
vinculados a actuaciones de transformación urbanística, manteniéndose íntegramente las
cesiones de suelo para usos dotaciones, equipamiento y zonas verdes fijados originariamente en el Plan General Municipal, por lo que no se considera necesario realizar nuevas
reservas a tal fin. En el mismo sentido, tampoco presenta un aumento y/o alteración del
régimen de aprovechamiento urbanístico y áreas de reparto, al conservar los parámetros
recogidos inicialmente en la ficha correspondiente, a excepción de los relativos a uso y
emplazamiento del nuevo uso terciario.
De conformidad con el artículo 12.2.d de la LOTUS, para alcanzar el objetivo urbanístico
debe tenerse en cuenta que en los sectores de uso global terciario o productivo las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas deberán ser, al menos, el 15% de la superficie, destinando al menos 2/3 a zonas verdes y espacios libres. Para ello, de un lado, se
Viernes 15 de noviembre de 2024
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— Los posteriores instrumentos de ordenación y gestión del ámbito objeto de esta modificación deberán de ser objeto de informe previo por parte de la Dirección Gral. de
Infraestructuras Viarias antes de su aprobación definitiva.
— Y, de forma previa a la concesión de licencia de obras, el promotor de la actuación
deberá presentar un “estudio detallado del impacto sobre el tráfico”, que también
deberá ser informado previamente por la Dirección Gral. de Infraestructuras Viarias.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es el cambio de la ordenanza aplicable a
la manzana M-2 de la unidad de actuación “SUNC-19/UR. Parque de la Laguna”, que pasa
de “R5-Familiar adosado” a “T2-Terciario y servicios” con el fin de implantar una superficie
comercial.
Las parcelas afectadas constituyen una unidad de actuación discontinua.
Como consecuencia de la modificación, la ZOU-2 sufre cambios, recalificándose la superficie afectada de uso residencial a uso global terciario.
En los términos planteados, la modificación no tiene repercusión en cuanto a los deberes
vinculados a actuaciones de transformación urbanística, manteniéndose íntegramente las
cesiones de suelo para usos dotaciones, equipamiento y zonas verdes fijados originariamente en el Plan General Municipal, por lo que no se considera necesario realizar nuevas
reservas a tal fin. En el mismo sentido, tampoco presenta un aumento y/o alteración del
régimen de aprovechamiento urbanístico y áreas de reparto, al conservar los parámetros
recogidos inicialmente en la ficha correspondiente, a excepción de los relativos a uso y
emplazamiento del nuevo uso terciario.
De conformidad con el artículo 12.2.d de la LOTUS, para alcanzar el objetivo urbanístico
debe tenerse en cuenta que en los sectores de uso global terciario o productivo las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas deberán ser, al menos, el 15% de la superficie, destinando al menos 2/3 a zonas verdes y espacios libres. Para ello, de un lado, se