Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59118

VI. Subsanación de deficiencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3.b del RGLOTUS y con carácter previo a la
publicación de este acuerdo, el Ayuntamiento deberá:
1. S
 e debe establecer una relación entre el uso residencial permitido en el ámbito y el
terciario conforme al cálculo de los estándares de sostenibilidad realizado, de forma que
no se pueda destinar todo el ámbito al uso residencial sin establecer las reservas correspondientes, que serían superiores a las del uso terciario que ahora se va a permitir
y respecto del que se establecen los nuevos estándares.
2. T
 ambién se deberá aclarar y/o corregir la superficie destinada a la reserva para vivienda de protección pública, ya que en la propuesta presentada se mantiene la superficie
prevista inicialmente por el Plan General Municipal para la zona.
3. L
 a ficha del SUNC-19/UR, en el apartado “Dotaciones públicas”, deberá recoger las 3
zonas destinadas a espacios libres (VI-1, VA-22 y VA-50), ya que sólo contempla dos
(VI-1 y VA-22). Y los estándares se deberán adaptar a la LOTUS, eliminándose cualquier
referencia a la LESOTEX.
4. D
 ado que la edificabilidad propuesta tanto para el suelo destinado a uso terciario como
a residencial no se corresponde con la definida en sus respectivas ordenanzas, se deberá especificar que se trata de una edificabilidad concreta para la unidad SUNC-19/UR
dentro de la ordenanza correspondiente.
5. S
 e debe actualizar en las fichas el parámetro correspondiente a la densidad y número
de vivienda, ya que se mantiene el valor inicial de 31 viviendas.
6. A
 portar refundido que incorpore las fichas y normas urbanísticas afectadas en soporte
digital y formato editable que facilite su publicación.
7. A
 portar el resumen ejecutivo en soporte digital y formato editable que facilite su publicación, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y
su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características
esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales (artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015).
Se delega en el personal adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana la facultad de comprobar que las correcciones se realizan en los
términos indicados.
Se advierte que este acuerdo quedará sin efecto si no se solventan las deficiencias mencionadas en el plazo establecido en el artículo 70.5 del RGLOTUS.