Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
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NÚMERO 223
59124
Viernes 15 de noviembre de 2024
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
REDACTOR
LUIS RAMÓN VALVERDE LORENZO, ARQUITECTO.
SIPNOSIS
El ámbito de la presente modificación se limita a la Unidad de Actuación SNUC-19/UR
- LAGUNA DEL SALOBRAR - del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera vigente.
Está formado por las parcelas urbanas con referencia catastral 54800-09, 59800-03
(isleta) y 57815-14 (Parque "La Laguna"), situadas junto a ambos márgenes de la Avda.
del Salobrar.
Lo que busca la reforma del planeamiento en vigor a través de esta Modificación
Puntual es obtener un solar edificable del mayor tamaño posible, sin compartimentación
ni viario interior que permita la edificación sobre él, garantizando la implantación de una
empresa comercial, que permita contar con una actividad empresarial a corto plazo
que genere servicios para el municipio, actividad y puestos de trabajo.
La Unidad de Actuación 19 posee una superficie global de 10.508 m 2 según el siguiente
desglose:
1.
Parcela 54800-09 (solar al sitio de "El Ejido"):
8.015 m2
2.
Parcela 57815-14 (parque de "La Laguna"):
2.188 m2
3.
Parcela 59800-03 (isleta, junto a Ctra. EX-392):
305 m2
Total, superficie de la UA-SUNC19/UR:
10.508 m2
Según la división y calificación estructural realizada en el artículo 9.2.1.2 del PGM se
encuentra dentro de la ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2, (ZOU-2),
correspondiente a la zona de ensanche del municipio con uso predominante
residencial.
La parcela M2 de la SUNC-19/UR se encuentra en zona de ordenanza R5-FAMILIAR
ADOSADO.
Esta modificación tiene como objeto permitir la implantación del uso terciario en la
manzana M2 de la unidad SUNC-19/UR. Para ello se cambia la ordenanza actual, R5FAMILIAR ADOSADO, a T2- TERCIARIO Y SERVICIOS.
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
La modificación que se plantea no tiene incidencia ambiental. Se remitió a la Dirección
General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio la documentación completa para el sometimiento a evaluación
ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Jaraíz.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 31/10/2023 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse
sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
59124
Viernes 15 de noviembre de 2024
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
REDACTOR
LUIS RAMÓN VALVERDE LORENZO, ARQUITECTO.
SIPNOSIS
El ámbito de la presente modificación se limita a la Unidad de Actuación SNUC-19/UR
- LAGUNA DEL SALOBRAR - del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera vigente.
Está formado por las parcelas urbanas con referencia catastral 54800-09, 59800-03
(isleta) y 57815-14 (Parque "La Laguna"), situadas junto a ambos márgenes de la Avda.
del Salobrar.
Lo que busca la reforma del planeamiento en vigor a través de esta Modificación
Puntual es obtener un solar edificable del mayor tamaño posible, sin compartimentación
ni viario interior que permita la edificación sobre él, garantizando la implantación de una
empresa comercial, que permita contar con una actividad empresarial a corto plazo
que genere servicios para el municipio, actividad y puestos de trabajo.
La Unidad de Actuación 19 posee una superficie global de 10.508 m 2 según el siguiente
desglose:
1.
Parcela 54800-09 (solar al sitio de "El Ejido"):
8.015 m2
2.
Parcela 57815-14 (parque de "La Laguna"):
2.188 m2
3.
Parcela 59800-03 (isleta, junto a Ctra. EX-392):
305 m2
Total, superficie de la UA-SUNC19/UR:
10.508 m2
Según la división y calificación estructural realizada en el artículo 9.2.1.2 del PGM se
encuentra dentro de la ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2, (ZOU-2),
correspondiente a la zona de ensanche del municipio con uso predominante
residencial.
La parcela M2 de la SUNC-19/UR se encuentra en zona de ordenanza R5-FAMILIAR
ADOSADO.
Esta modificación tiene como objeto permitir la implantación del uso terciario en la
manzana M2 de la unidad SUNC-19/UR. Para ello se cambia la ordenanza actual, R5FAMILIAR ADOSADO, a T2- TERCIARIO Y SERVICIOS.
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
La modificación que se plantea no tiene incidencia ambiental. Se remitió a la Dirección
General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio la documentación completa para el sometimiento a evaluación
ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Jaraíz.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 31/10/2023 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse
sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.