Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
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NÚMERO 223
59125
Viernes 15 de noviembre de 2024
ORDENACIÓN ACTUAL P.G.M. Y MODIFICACIÓN DEL P.G.M
La modificación no plantea aumento de la edificabilidad ni aprovechamiento,
conservando la edificabilidad unitaria máxima en 0.60 m 2/m2 lo que supone una
edificabilidad total de 6.305 m2. La superficie construida total se reparte entre dos
manzanas.
La manzana M1, con una superficie de 1.615 m2 mantiene el uso e intensidad previsto
actualmente por el PGM con una ordenanza R3, residencial en zonas de ensanche. La
edificabilidad residencial será de 3.051 m2.
La manzana M2, con una superficie de 2.503 m2 con uso actual residencial y ordenanza
residencial adosado cambia su uso a terciario. La edificabilidad del uso terciario será de
3.254 m2, igual a la fijada actualmente en el PGM.
Dado que los coeficientes de uso y tipología están fijados en el PGM con valor 1, los
cambios de ordenanza no implican cambios de aprovechamiento.
La modificación mantiene la configuración viaria fijada en el PGM actualmente, así
como la delimitación de zonas verdes, aunque se corrige la superficie de zonas verdes
mal cuantificada en el PGM.
Se modifica la previsión de aparcamientos que se estiman en 42, superando el mínimo
de 32 que resultaría de la aplicación estricta los estándares fijados reglamentariamente.
La modificación se completa fijando algunas condiciones particulares que permitirán el
desarrollo y gestión adecuado de la unidad. Dado que la edificabilidad propuesta tanto
para el suelo destinado a uso terciario como a residencial no se corresponde con la
definida en sus respectivas ordenanzas, la edificabilidad se fija de forma concreta para
la unidad dentro de cada parcela siendo 3.051 m 2 en residencial en zonas de ensanche
y 3.254 m2 en Terciario. Las alineaciones interiores de la parcela de uso terciario se fijarán
en estudio de detalle.
Esta modificación no produce perjuicio de terceros ya que no es necesario realizar
operaciones de conversión de aprovechamiento al ser el coeficiente corrector de uso
y tipología fijado por el PGM entre el uso residencial y el uso terciario de 1. De hecho, no
existirán problemas derivados del reparto de aprovechamientos ya que las parcelas
lucrativas privadas son del mismo titular, (se recuerda que los terrenos municipales, lo
son, en virtud de cesión del propietario en base a convenio urbanístico, y por tanto no
susceptibles de generar aprovechamientos en favor del mismo). Excepción hecha,
lógicamente, del 10 % del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento por
disposición legal.
Tampoco supondrá alteración en el área de reparto dado que el PGM prevé la
distribución de los aprovechamientos en la misma unidad de actuación, sin que existan
transferencias o reservas en favor o en contra de otras unidades. Por tanto, esta
modificación no alterará los aprovechamientos de otros ámbitos de actuación, ya sean
unidades, sectores o zonas de ordenación.
En resumen, los datos más representativos de la modificación se reflejan en el cuadro
siguiente:
CUADRO COMPARATIVO ACTUAL - MODIFICADO
USO
EDIFICABILIDAD
(m2c/m2s)
MANZANA
ACTUAL
MODIFICADO
M1
ENSANCHE (R3)
UNIFAMILIAR ADOSADA
(R5)
ENSANCHE (R3)
M2
M1
M2
1,8892
1,3000
TERCIARIO Y SERVICIOS (T2)
1,8892
1,3000
59125
Viernes 15 de noviembre de 2024
ORDENACIÓN ACTUAL P.G.M. Y MODIFICACIÓN DEL P.G.M
La modificación no plantea aumento de la edificabilidad ni aprovechamiento,
conservando la edificabilidad unitaria máxima en 0.60 m 2/m2 lo que supone una
edificabilidad total de 6.305 m2. La superficie construida total se reparte entre dos
manzanas.
La manzana M1, con una superficie de 1.615 m2 mantiene el uso e intensidad previsto
actualmente por el PGM con una ordenanza R3, residencial en zonas de ensanche. La
edificabilidad residencial será de 3.051 m2.
La manzana M2, con una superficie de 2.503 m2 con uso actual residencial y ordenanza
residencial adosado cambia su uso a terciario. La edificabilidad del uso terciario será de
3.254 m2, igual a la fijada actualmente en el PGM.
Dado que los coeficientes de uso y tipología están fijados en el PGM con valor 1, los
cambios de ordenanza no implican cambios de aprovechamiento.
La modificación mantiene la configuración viaria fijada en el PGM actualmente, así
como la delimitación de zonas verdes, aunque se corrige la superficie de zonas verdes
mal cuantificada en el PGM.
Se modifica la previsión de aparcamientos que se estiman en 42, superando el mínimo
de 32 que resultaría de la aplicación estricta los estándares fijados reglamentariamente.
La modificación se completa fijando algunas condiciones particulares que permitirán el
desarrollo y gestión adecuado de la unidad. Dado que la edificabilidad propuesta tanto
para el suelo destinado a uso terciario como a residencial no se corresponde con la
definida en sus respectivas ordenanzas, la edificabilidad se fija de forma concreta para
la unidad dentro de cada parcela siendo 3.051 m 2 en residencial en zonas de ensanche
y 3.254 m2 en Terciario. Las alineaciones interiores de la parcela de uso terciario se fijarán
en estudio de detalle.
Esta modificación no produce perjuicio de terceros ya que no es necesario realizar
operaciones de conversión de aprovechamiento al ser el coeficiente corrector de uso
y tipología fijado por el PGM entre el uso residencial y el uso terciario de 1. De hecho, no
existirán problemas derivados del reparto de aprovechamientos ya que las parcelas
lucrativas privadas son del mismo titular, (se recuerda que los terrenos municipales, lo
son, en virtud de cesión del propietario en base a convenio urbanístico, y por tanto no
susceptibles de generar aprovechamientos en favor del mismo). Excepción hecha,
lógicamente, del 10 % del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento por
disposición legal.
Tampoco supondrá alteración en el área de reparto dado que el PGM prevé la
distribución de los aprovechamientos en la misma unidad de actuación, sin que existan
transferencias o reservas en favor o en contra de otras unidades. Por tanto, esta
modificación no alterará los aprovechamientos de otros ámbitos de actuación, ya sean
unidades, sectores o zonas de ordenación.
En resumen, los datos más representativos de la modificación se reflejan en el cuadro
siguiente:
CUADRO COMPARATIVO ACTUAL - MODIFICADO
USO
EDIFICABILIDAD
(m2c/m2s)
MANZANA
ACTUAL
MODIFICADO
M1
ENSANCHE (R3)
UNIFAMILIAR ADOSADA
(R5)
ENSANCHE (R3)
M2
M1
M2
1,8892
1,3000
TERCIARIO Y SERVICIOS (T2)
1,8892
1,3000