Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58877
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en el ámbito operativo de la Seguridad de la Información, o
persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en materia de Protección de Datos y Seguridad de la
Información, o persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en materia de desarrollo de sistemas de información
agraria.
— Secretario/a: La persona responsable de Seguridad de la Información de Organismo
Pagador de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio, para lo que la Dirección General de Digitalización de la Administración y/o Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, realizará y remitirá a la Comisión de seguimiento
el cálculo de los indicadores que miden los servicios prestados con los datos de los tres
meses anteriores.
2) Poner en conocimiento de la Dirección del Organismo Pagador cualquier supuesto de
ineficacia, desviación o tendencia que puedan afectar a la consecución de los objetivos
de seguridad de la información establecidos por el Organismo Pagador y que hayan
sido detectados durante el control de los acuerdos de nivel de servicio, con la finalidad
de que aquella Dirección pueda convocar extraordinariamente al Comité de Gestión y
Coordinación para la Seguridad de la Información. En su caso, consecuencia de lo anterior, la Comisión podrá acordar la modificación de los acuerdos de nivel de servicio y
los indicadores necesarios que permitan evaluar el correcto cumplimiento.
3) C
oordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
4) R
esolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del
acuerdo y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
5) P
roponer la prórroga del acuerdo de encomienda de gestión.
La comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, para evaluar el seguimiento de la
encomienda.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58877
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en el ámbito operativo de la Seguridad de la Información, o
persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en materia de Protección de Datos y Seguridad de la
Información, o persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de la Dirección General de Digitalización de la Administración con competencias en materia de desarrollo de sistemas de información
agraria.
— Secretario/a: La persona responsable de Seguridad de la Información de Organismo
Pagador de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Esta Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio, para lo que la Dirección General de Digitalización de la Administración y/o Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, realizará y remitirá a la Comisión de seguimiento
el cálculo de los indicadores que miden los servicios prestados con los datos de los tres
meses anteriores.
2) Poner en conocimiento de la Dirección del Organismo Pagador cualquier supuesto de
ineficacia, desviación o tendencia que puedan afectar a la consecución de los objetivos
de seguridad de la información establecidos por el Organismo Pagador y que hayan
sido detectados durante el control de los acuerdos de nivel de servicio, con la finalidad
de que aquella Dirección pueda convocar extraordinariamente al Comité de Gestión y
Coordinación para la Seguridad de la Información. En su caso, consecuencia de lo anterior, la Comisión podrá acordar la modificación de los acuerdos de nivel de servicio y
los indicadores necesarios que permitan evaluar el correcto cumplimiento.
3) C
oordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
4) R
esolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del
acuerdo y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
5) P
roponer la prórroga del acuerdo de encomienda de gestión.
La comisión se reunirá, al menos, trimestralmente, para evaluar el seguimiento de la
encomienda.