Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58878
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Sexta. Régimen económico.
Este acuerdo de encomienda de gestión no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.
Séptima. Publicidad.
El presente acuerdo será publicado para su eficacia en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 75.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Plazo de vigencia.
El Acuerdo, actualmente en vigor, de 10 de junio de 2016 de Encomienda de Gestión entre
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la Consejería de
Hacienda y Administración Pública para la gestión de los requisitos de seguridad de la información en el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la prestación
de servicios TIC de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, publicado en DOE núm. 132 de 11 de julio de 2016, continuará en vigor mientras
existan actuaciones pendientes que necesiten de la cobertura de las actividades encomendadas en el período de programación FEADER 2014-2020.
La actual encomienda permanecerá vigente durante cuatro años desde su publicación, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con lo determinado en
la cláusula quinta, por periodos sucesivos de hasta cuatro años.
Novena. Modificación y extinción.
Las partes podrán acordar por unanimidad la modificación de las cláusulas del presente acuerdo requiriéndose, para su eficacia, autorización del Consejo de Gobierno.
Para la extinción del presente acuerdo se requerirá autorización del Consejo de Gobierno,
siendo causas de extinción del mismo las siguientes:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
asumidas en el mismo. En caso de incumplimiento por una de las partes de las obliga-
Jueves 14 de noviembre de 2024
58878
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Sexta. Régimen económico.
Este acuerdo de encomienda de gestión no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.
Séptima. Publicidad.
El presente acuerdo será publicado para su eficacia en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 75.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Plazo de vigencia.
El Acuerdo, actualmente en vigor, de 10 de junio de 2016 de Encomienda de Gestión entre
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la Consejería de
Hacienda y Administración Pública para la gestión de los requisitos de seguridad de la información en el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la prestación
de servicios TIC de la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información, publicado en DOE núm. 132 de 11 de julio de 2016, continuará en vigor mientras
existan actuaciones pendientes que necesiten de la cobertura de las actividades encomendadas en el período de programación FEADER 2014-2020.
La actual encomienda permanecerá vigente durante cuatro años desde su publicación, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con lo determinado en
la cláusula quinta, por periodos sucesivos de hasta cuatro años.
Novena. Modificación y extinción.
Las partes podrán acordar por unanimidad la modificación de las cláusulas del presente acuerdo requiriéndose, para su eficacia, autorización del Consejo de Gobierno.
Para la extinción del presente acuerdo se requerirá autorización del Consejo de Gobierno,
siendo causas de extinción del mismo las siguientes:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
asumidas en el mismo. En caso de incumplimiento por una de las partes de las obliga-