Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58876
Los acuerdos de nivel de servicio que se especifican en el anexo I adjunto serán de aplicación
en el mismo momento de firma de la presente encomienda. No obstante, dichos acuerdos de
nivel de servicio podrán ser modificados de conformidad con lo determinado en la cláusula
quinta de este documento.
En la ejecución de los servicios descritos, tanto la Dirección General de Digitalización de la
Administración como la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, estarán sujetas a las cláusulas de seguridad que se especifican en el anexo II – Cláusulas de
Seguridad.
En todo caso, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso
en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
En el desarrollo del presente Acuerdo de Encomienda de gestión las partes adoptarán las
medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación
durante su vigencia.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos, de acuerdo con la legislación
que resulte aplicable en cada caso.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de articular la coordinación y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se
creará una Comisión de seguimiento integrada por:
— Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Vocales:
• La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58876
Los acuerdos de nivel de servicio que se especifican en el anexo I adjunto serán de aplicación
en el mismo momento de firma de la presente encomienda. No obstante, dichos acuerdos de
nivel de servicio podrán ser modificados de conformidad con lo determinado en la cláusula
quinta de este documento.
En la ejecución de los servicios descritos, tanto la Dirección General de Digitalización de la
Administración como la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, estarán sujetas a las cláusulas de seguridad que se especifican en el anexo II – Cláusulas de
Seguridad.
En todo caso, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital tendrá la condición
de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso
en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
En el desarrollo del presente Acuerdo de Encomienda de gestión las partes adoptarán las
medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación
durante su vigencia.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos, de acuerdo con la legislación
que resulte aplicable en cada caso.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de articular la coordinación y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se
creará una Comisión de seguimiento integrada por:
— Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Vocales:
• La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.