Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58884
ANEXO II
CLÁUSULAS DE SEGURIDAD
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El proveedor interno vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del encargo, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como
consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de
la ejecución del contrato y conforme a la Política de Seguridad del Organismo Pagador en los
términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación.
El deber de confidencialidad sobre la información del Organismo Pagador será extensible a
todo el personal del proveedor interno o colaborador con éste que participe en la prestación
del servicio.
Todo el personal del proveedor interno protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del Organismo Pagador y los sistemas de información a los que tenga
acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del Organismo Pagador por parte del proveedor interno
es estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de
trabajo o servicio contratado, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad
de copia o de transmisión sobre dicha información.
El proveedor interno, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que se le hubiese facilitado.
El proveedor interno no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras
entidades información propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido.
AUDITORÍA.
El Organismo Pagador podrá exigir al proveedor interno cualquier evidencia de cumplimiento
con los requisitos de seguridad impuestos por parte del Organismo Pagador. Para ello se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del proveedor interno de la legislación aplicable de acuerdo a lo dispuesto por la encomienda firmada por ambas partes.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58884
ANEXO II
CLÁUSULAS DE SEGURIDAD
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El proveedor interno vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del encargo, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como
consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de
la ejecución del contrato y conforme a la Política de Seguridad del Organismo Pagador en los
términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización de la relación.
El deber de confidencialidad sobre la información del Organismo Pagador será extensible a
todo el personal del proveedor interno o colaborador con éste que participe en la prestación
del servicio.
Todo el personal del proveedor interno protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del Organismo Pagador y los sistemas de información a los que tenga
acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del Organismo Pagador por parte del proveedor interno
es estrictamente temporal y vinculado a las atribuciones propias del desempeño del puesto de
trabajo o servicio contratado, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad
de copia o de transmisión sobre dicha información.
El proveedor interno, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que se le hubiese facilitado.
El proveedor interno no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras
entidades información propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido.
AUDITORÍA.
El Organismo Pagador podrá exigir al proveedor interno cualquier evidencia de cumplimiento
con los requisitos de seguridad impuestos por parte del Organismo Pagador. Para ello se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
• Revisar o auditar el cumplimiento por parte del proveedor interno de la legislación aplicable de acuerdo a lo dispuesto por la encomienda firmada por ambas partes.