Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58883

[IND-035] Mantenimiento del inventario TIC: [Número de activos correctos/ total de
activos revisados]
• Valores: [0-1]
• Objetivo: >= 0.99
• Frecuencia medición: Trimestral

6. Servicio de gestión de la protección contra código malicioso.
[IND-036] Despliegue efectivo de los sistemas de protección contra código malicioso:
[Servidores con protección activa/Servidores totales]
• Valores: [0-1]
• Objetivo: ≥ 0,9
• Frecuencia medición: Trimestral
Observaciones: Se entiende por protección activa aquellos con agente de red antivirus instalado y con
BD de virus activa y actualizada.

[IND-037] Eficacia aplicación parches: [parches windows aplicados en equipamiento
crítico/parches windows publicados totales]
•Valores: [0-1]
•Objetivo: ≥ 0,9
•Frecuencia medición: Trimestral
Observaciones: Bajo criterios técnicos puede decidirse que un parche no tiene que ser aplicado. En
este caso se justificará y no será tenido en cuenta en el cálculo del indicador.
NOTA: Este indicador se mide cada 2 meses, pero el informe se realiza cada 3 con lo que se tomará
el valor del último cálculo disponible.

Para la anterior relación de indicadores se desarrollará y mantendrá actualizado el correspondiente manual del indicador que los defina conteniendo, a su vez, el procedimiento de recopilación de información, de cálculo, de medición de la efectividad del indicador correspondiente,
así como el procedimiento y herramientas para el intercambio de información en este ámbito,
lo cual se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta del
presente acuerdo.