Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58885

• Requerir al proveedor interno los documentos derivados de los procesos de auditoría
llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el
marco legal aplicable y con los requisitos de seguridad de la información impuestos por
la presente encomienda.
• Solicitar la implantación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte del Organismo pagador, el
proveedor interno se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las
actividades anteriormente descritas.
CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO
PAGADOR.
El Organismo Pagador dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como normativas para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben
aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y
trazabilidad de la información. Es obligación del proveedor interno el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo
que, en base a la naturaleza de los servicios TIC prestados, sea de aplicación.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR INTERNO A OTRAS ENTIDADES.
El proveedor interno no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras
entidades información propiedad del Organismo Pagador, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del proveedor
interno en materia de Seguridad de la Información impuestas por el Organismo Pagador.
• El proveedor interno será responsable del uso y protección de la información del Organismo Pagador que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
Organismo Pagador en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el proveedor interno autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.