Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable,
que estén ubicados fuera de la zona regable.
Como los terrenos incorporados a suelo urbano por la modificación puntual afectan a
parcelas de la ZRGG esta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia es órgano competente y gestor de intereses públicos en la zona de aplicación, a efectos de concentración parcelaria, zonas regables oficiales y expropiaciones de
interés social, según la siguiente normativa:


• Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



• Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.
Se emite informe favorable condicionado a la justificación de que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no
urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
Una vez justificada la condición anterior y aprobada la modificación puntual, el ayuntamiento de Coria solicitará informe favorable sobre el instrumento de desarrollo del
planeamiento y se tramitará en el Servicio de Regadío el correspondiente expediente
de desafección de riego de la parcela correspondiente de la ZRGG antes de comenzar
la construcción de cualquier edificación.
Mientras no se apruebe la desafección, en ningún caso, podrá suponerse el cambio de
usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca, informa que, la zona en cuestión se puede considerar terreno forestal,
pero se encuentra en el Sigpac con uso improductivo (IM). Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la
actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar
a Suelo Urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores