Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación
propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de
la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Regadíos informa que, los terrenos objeto de esta modificación están
incluidos en el sector XII de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres)
(en adelante ZRGG), por lo que se ven afectados por la siguiente legislación sectorial:


• Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.



• Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



• Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.
El artículo 121 de la Ley 6/2015 permite a los propietarios de terrenos incluidos dentro
de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
de la Nación (que es el caso de parcelas referidas) solicitar su exclusión de las mismas
cuando concurra alguna de las siguientes causas:



a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y
medioambientalmente viable.



b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre
los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados
fuera de las zonas regables.



c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime
la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el
regadío.
En el caso de esta modificación puntual propuesta, podría darse el caso expuesto en la
letra b) siempre y cuando el Ayuntamiento de Coria justifique que no dispone de otros