Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58865
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares.
El artículo 121 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura permite a los
propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación (que es el caso de parcelas referidas)
solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la
imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable.
b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación
urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos
dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.
En el caso de esta modificación puntual propuesta, podría darse el caso expuesto en la
letra b) siempre y cuando el Ayuntamiento de Coria justifique que no dispone de otros
terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que
estén ubicados fuera de la zona regable.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
Jueves 14 de noviembre de 2024
58865
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares.
El artículo 121 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura permite a los
propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación (que es el caso de parcelas referidas)
solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la
imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable.
b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación
urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos
dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.
En el caso de esta modificación puntual propuesta, podría darse el caso expuesto en la
letra b) siempre y cuando el Ayuntamiento de Coria justifique que no dispone de otros
terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que
estén ubicados fuera de la zona regable.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de