Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58864

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación aportada,
así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se comprueba que la modificación propuesta de las Normas Subsidiarias, en el término municipal de Coria (Cáceres)
se sitúa a menos de 100 metros del cauce del arroyo de Rosales, por lo que el ámbito de
actuación se encuentra parcialmente en zona de policía de cauces públicos. Asimismo, en
el informe del Organismo de Cuenca se refleja que un tramo del arroyo de Rosales está
canalizado. Además, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. A este respecto, el Organismo de cuenca
indica que la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de
la modificación puntal se deberá tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar
cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico, entre
ellas:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por
Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado.


— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas
zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con
objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.



El ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.021- Galisteo” y dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de Alcántara II” (zona protegida recogida oficialmente en
el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027). Inexistencia de reservas hidrológicas en la
zona de actuación.

Los terrenos objeto de esta modificación puntual están incluidos en el sector XII de la
Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres), por lo que se ven afectados por la
siguiente legislación sectorial: