Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58863

(SU-1) con uso global Terciario y ordenación detallada. El nuevo sector tendrá una superficie de 19.906 m2, de los cuales 9.659,64 m2 tendrán uso Terciario, 998,13 m2 tendrán
uso Dotacional, 1.998,91 m2 tendrán uso Zona Verde, y 7.249,32 m2 tendrán uso Viario.
Asimismo, se establece una ordenanza de nueva creación: Terciario comercial.
Para llevar a cabo la modificación puntual se reclasificarán 19.906 m2 de Suelo No Urbanizable
de Protección Especial Agrícola a Suelo Urbano, perteneciendo a las parcelas con referencia catastral 10068A02100098, 10068A02100099, 10068A02100103, 10068A00500157,
10068A02100100, 10068A02109045, 10068A02100101 y 10068A02100104, conforme a
la documentación presentada.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el Suelo Urbano de Coria,
encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la Modificación Puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El organismo con competencias en materia forestal, indica que la zona en cuestión se
puede considerar terreno forestal, pero se encuentra en el Sigpac con uso improductivo
(IM). Asimismo, indica que se han estudiado las características particulares de la zona
objeto y valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de
uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano, y que considera que la superficie
en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar. Si fuera de aplicación
alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo
estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.