Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58862
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para
evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las
obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la
maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente
necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos
como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los
residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no
se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar
afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico,
será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de
Coria, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria tiene por objeto la
ampliación del Suelo Urbano, mediante la creación de un nuevo sector de Suelo Urbano
Jueves 14 de noviembre de 2024
58862
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para
evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las
obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la
maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente
necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos
como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los
residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no
se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar
afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico,
será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de
Coria, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria tiene por objeto la
ampliación del Suelo Urbano, mediante la creación de un nuevo sector de Suelo Urbano