Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo
de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Coria, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe
definitivamente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta,
sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2.
“Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las
relacionadas con el dominio público hidráulico y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años
que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o
no inundable por las mismas.
El Ayuntamiento de Coria deberá justificar que no dispone de otros terrenos idóneos entre
los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que estén ubicados fuera de la
zona regable. Una vez justificada la condición anterior y aprobada la modificación puntual,
el ayuntamiento de Coria solicitará informe favorable sobre el instrumento de desarrollo