Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063741)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje "El Novillero", en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Expte.: IA21/1468.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58842
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en la Zona de Uso
Común.
No se tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en estas parcelas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015
modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el
entorno más próximo.
No hay datos de presencia de las especies citadas en el entorno, además se encuentra
enclavada en una zona muy transformada, por ello, no se espera que se produzcan
afecciones significativas.
Por último, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas (CN22/8839), considera que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego, así como varias de las captaciones, se ubicarían en zona de policía de un
arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La
Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
Jueves 14 de noviembre de 2024
58842
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en la Zona de Uso
Común.
No se tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en estas parcelas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015
modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que, la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el
entorno más próximo.
No hay datos de presencia de las especies citadas en el entorno, además se encuentra
enclavada en una zona muy transformada, por ello, no se espera que se produzcan
afecciones significativas.
Por último, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas (CN22/8839), considera que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego, así como varias de las captaciones, se ubicarían en zona de policía de un
arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La
Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los