Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58817
cuenca, con fecha 29/04/2013, informó que, en relación con la presente solicitud,
y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Ratificado dicho informe el 30/09/2016 y el
21/03/2023.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento
de concesión (expediente 2158/2011).
3. C
on fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. C
on fecha 15 de octubre de 2021, el Servicio de Regadíos emite informe en el que se
indica que dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud
agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada
de aguas subterráneas con destino a riego de viñedo del expediente que nos ocupa.
5. E
l Ayuntamiento de Mérida, emite informe con fecha 31 de mayo de 2023, referente a
los asuntos de su competencia, en el que indica lo siguiente:
— El uso previsto, está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación
vinculada al suelo rústico, están permitidas dichas instalaciones.
— La concesión de aguas subterráneas para puesta en riego a que hace referencia el
expediente IA21/1469, según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el
desarrollo de la actividad y la tramitación de las licencias municipales oportunas.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58817
cuenca, con fecha 29/04/2013, informó que, en relación con la presente solicitud,
y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Ratificado dicho informe el 30/09/2016 y el
21/03/2023.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento
de concesión (expediente 2158/2011).
3. C
on fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. C
on fecha 15 de octubre de 2021, el Servicio de Regadíos emite informe en el que se
indica que dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud
agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada
de aguas subterráneas con destino a riego de viñedo del expediente que nos ocupa.
5. E
l Ayuntamiento de Mérida, emite informe con fecha 31 de mayo de 2023, referente a
los asuntos de su competencia, en el que indica lo siguiente:
— El uso previsto, está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación
vinculada al suelo rústico, están permitidas dichas instalaciones.
— La concesión de aguas subterráneas para puesta en riego a que hace referencia el
expediente IA21/1469, según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el
desarrollo de la actividad y la tramitación de las licencias municipales oportunas.