Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58816
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 101.011 m3/año.
Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 74 y 14 del polígono 70 del término
municipal de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha
14/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 2158/2011, para riego de 56,44 ha de cultivos leñosos (viñedo) en las
parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70 del término municipal de Mérida (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas
72 y 74 del citado polígono y término municipal.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de
Jueves 14 de noviembre de 2024
58816
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos
en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 101.011 m3/año.
Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de
aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 74 y 14 del polígono 70 del término
municipal de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha
14/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de
expediente 2158/2011, para riego de 56,44 ha de cultivos leñosos (viñedo) en las
parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70 del término municipal de Mérida (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas
72 y 74 del citado polígono y término municipal.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de