Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58824
totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto
incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.
Se recomienda, con el objetivo de hacer una afección prácticamente nula con referencia
a la calidad del aire, sustituir el suministro de energía eléctrica a partir de un generador
eléctrico de gasoil por fuentes más sostenibles y no contaminantes como las placas
solares fotovoltaicas.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
La actividad proyectada tiene por objeto la legalización de un proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas mediante pozos de sondeos que se realizaron en 2016
sin autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida por razón de protección del patrimonio arqueológico, autorización que resultaba preceptiva legalmente al
encontrarse los terrenos objeto del proyecto en el término municipal de Mérida y, por
tanto, dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
Es por ello por lo que el informe emitido por la DGBAPC incluye una serie de preceptos
a tener en cuenta por el promotor.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola plurianual, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero durante la mayor parte del año.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua.
Según informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 29 de abril
de 2024, la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas subterráneas, las cuales deberá
tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
Jueves 14 de noviembre de 2024
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totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto
incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.
Se recomienda, con el objetivo de hacer una afección prácticamente nula con referencia
a la calidad del aire, sustituir el suministro de energía eléctrica a partir de un generador
eléctrico de gasoil por fuentes más sostenibles y no contaminantes como las placas
solares fotovoltaicas.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
La actividad proyectada tiene por objeto la legalización de un proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas mediante pozos de sondeos que se realizaron en 2016
sin autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida por razón de protección del patrimonio arqueológico, autorización que resultaba preceptiva legalmente al
encontrarse los terrenos objeto del proyecto en el término municipal de Mérida y, por
tanto, dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
Es por ello por lo que el informe emitido por la DGBAPC incluye una serie de preceptos
a tener en cuenta por el promotor.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola plurianual, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero durante la mayor parte del año.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua.
Según informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 29 de abril
de 2024, la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas subterráneas, las cuales deberá
tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no