Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58823
sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras
ya están ejecutadas desde 2016.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor
sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos
ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies
fitófagas.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento
ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo con relación a cualquier tipo de actividad industrial,
y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región.
Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que
nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se
desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea
Jueves 14 de noviembre de 2024
58823
sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras
ya están ejecutadas desde 2016.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor
sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos
ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la
erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies
fitófagas.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el
presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento
ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo con relación a cualquier tipo de actividad industrial,
y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región.
Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que
nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se
desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea