Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58822

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/2961/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas
en el propio informe.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce de un arroyo tributario del río Guadajira discurre a unos 190 metros al sur de
la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el DPH del Estado.
Cabe indicar que, la zona de actuación está dentro de la masa de agua subterránea de
Tierra de Barros que, en lo referente tanto al estado químico como a la calidad de las
aguas, el estado es malo. Al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la
probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean
acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas
y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la
vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de
drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego. Por otro lado, debido a que la zona de actuación se encuentra en
zona vulnerable a la contaminación por nitratos, sería recomendable que se llevaran a
cabo las medidas establecidas al respecto de estas zonas en la normativa vigente en
la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el
presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de
las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas
indicadas en el documento ambiental aportado, en las resoluciones sobre la tramitación
de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente
informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema
hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.


3.3.3. Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en
cuenta la fase de ejecución del proyecto y la fase de explotación. En la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para la ejecución de las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el