Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.


3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno de este.


3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy
baja, tanto por probabilidad de que ocurran, como por la baja entidad del proyecto que
se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



3. L
 a transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual