Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58581
Este informe deberá remitirse anualmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes
del 15 de enero de cada año de vigencia del convenio. No obstante, el informe referido a la
anualidad del 2027 deberá presentarse antes del 31 de enero de 2028.
Quinta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos que se adhieran al Programa deberán observar absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su cumplimiento, no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún
después de finalizar sus relaciones.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente
convenio. Esta Comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria del SES o persona en quien designe y su composición será la
siguiente:
• Un/a miembro de la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES.
• Un/a miembro titular por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
• La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá como funciones:
• Velar por el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.
• Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
• Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la
mejora del mismo.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58581
Este informe deberá remitirse anualmente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria antes
del 15 de enero de cada año de vigencia del convenio. No obstante, el informe referido a la
anualidad del 2027 deberá presentarse antes del 31 de enero de 2028.
Quinta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE y demás normativa que resultare de aplicación.
Los profesionales farmacéuticos que se adhieran al Programa deberán observar absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su cumplimiento, no comunicando a ningún tercero los datos facilitados. Esta obligación subsistirá aún
después de finalizar sus relaciones.
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente
convenio. Esta Comisión funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria del SES o persona en quien designe y su composición será la
siguiente:
• Un/a miembro de la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES.
• Un/a miembro titular por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
• La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la que ejerza las funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá como funciones:
• Velar por el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.
• Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
• Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la
mejora del mismo.