Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58582

Esta Comisión llevará a cabo semestralmente, al menos, una reunión de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa, así como las propuestas o incidencias surgidas en ese
tiempo.
A las reuniones de la Comisión, cada persona miembro podrá ir acompañada de un/a profesional que no tendrá derecho a voto.
Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que, en opinión de la
mayoría de las personas miembros, les puedan proporcionar adecuado asesoramiento en el
asunto concreto a tratar.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden,
conforme al objeto del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula cuarta.
No obstante, las obligaciones relativas a la primera actuación del programa, relativas a la
puesta en marcha de los puntos de cardioprotección, deberán estar finalizadas antes del 31
de diciembre de 2024.
Octava. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
b) La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución del objeto del convenio.
c) La falta o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) E
 l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora.