Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58578
El Programa incluye las dos actuaciones siguientes:
— Primera: Puesta en marcha de los puntos de cardioprotección que conllevará, el estudio
de su instalación en las farmacias adheridas dentro de las ubicadas en las localidades
relacionadas en el anexo, adquisición e instalación de cada desfibrilador en el exterior
de estas, siendo de esta manera accesibles por su población las 24 horas. Única y excepcionalmente dichos dispositivos podrán instalarse en su interior por razones técnicas
justificadas. Asimismo, esta primera actuación, contemplará la formación correspondiente para uso.
— Segunda: Evaluación del Programa que supondrá la valoración del impacto que la implantación de estos puntos de cardioprotección tiene en la población rural, a fin de determinar la conveniencia de darle continuidad.
Segunda. Compromisos de las partes.
A) Los Colegios de farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) D
esarrollar el “Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura” durante los años de vigencia del convenio, realizándose la primera actuación durante el segundo semestre de la anualidad 2024 y la segunda hasta el 31 de diciembre
de 2027, sin perjuicio de la última justificación que se podrá extender hasta el 31 de
enero de 2028.
2) R
ealizar las acciones necesarias para llevar a cabo durante el segundo semestre del año
2024 la primera actuación del programa, mediante la puesta en marcha de los puntos
de cardioprotección en las oficinas de farmacia del ámbito rural que soliciten participar
en el mismo.
3) L
os Colegios, titulares de los puntos de cardioprotección, serán responsable del buen
funcionamiento del programa garantizando el uso adecuado del desfibrilador y correcto
mantenimiento, así como de facilitar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del
SES, la información, documentación que le sea requerida respecto al cumplimiento del
programa y cualquier incidencia que pudiera surgir.
4) F
acilitar la formación necesaria para el uso de los desfibriladores, de acuerdo con el
Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores
externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo (DOE número 53, 18 de marzo de 2019) y el Plan Nacional
RCP.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58578
El Programa incluye las dos actuaciones siguientes:
— Primera: Puesta en marcha de los puntos de cardioprotección que conllevará, el estudio
de su instalación en las farmacias adheridas dentro de las ubicadas en las localidades
relacionadas en el anexo, adquisición e instalación de cada desfibrilador en el exterior
de estas, siendo de esta manera accesibles por su población las 24 horas. Única y excepcionalmente dichos dispositivos podrán instalarse en su interior por razones técnicas
justificadas. Asimismo, esta primera actuación, contemplará la formación correspondiente para uso.
— Segunda: Evaluación del Programa que supondrá la valoración del impacto que la implantación de estos puntos de cardioprotección tiene en la población rural, a fin de determinar la conveniencia de darle continuidad.
Segunda. Compromisos de las partes.
A) Los Colegios de farmacéuticos de Cáceres y Badajoz se comprometen a:
1) D
esarrollar el “Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura” durante los años de vigencia del convenio, realizándose la primera actuación durante el segundo semestre de la anualidad 2024 y la segunda hasta el 31 de diciembre
de 2027, sin perjuicio de la última justificación que se podrá extender hasta el 31 de
enero de 2028.
2) R
ealizar las acciones necesarias para llevar a cabo durante el segundo semestre del año
2024 la primera actuación del programa, mediante la puesta en marcha de los puntos
de cardioprotección en las oficinas de farmacia del ámbito rural que soliciten participar
en el mismo.
3) L
os Colegios, titulares de los puntos de cardioprotección, serán responsable del buen
funcionamiento del programa garantizando el uso adecuado del desfibrilador y correcto
mantenimiento, así como de facilitar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del
SES, la información, documentación que le sea requerida respecto al cumplimiento del
programa y cualquier incidencia que pudiera surgir.
4) F
acilitar la formación necesaria para el uso de los desfibriladores, de acuerdo con el
Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores
externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo (DOE número 53, 18 de marzo de 2019) y el Plan Nacional
RCP.