Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58577
uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo y, posteriormente, en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de
acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 10/2008, de 25 de enero, las
novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al
respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita
cardiaca y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar
y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ante la posibilidad de mejorar
las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, tuvo como resultado la
publicación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y
la formación asociada al mismo.
Sexto. La farmacia comunitaria sirve de puerta de entrada al sistema sanitario. Debido a
su capilaridad y cercanía a la población, el farmacéutico es el profesional sanitario más accesible en el mundo rural. La aportación de la farmacia en cuanto al reto demográfico en el
mundo rural es clara. De ahí la importancia de ir acompañándolas, en su importante labor
en el mundo rural, de recursos y equipamiento como es la puesta en marcha de puntos de
cardioprotección.
Séptimo. En este convenio se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de
la igualdad de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio y actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el SES y los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, para el desarrollo del “Programa de
puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura”.
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58577
uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo y, posteriormente, en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de
acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 10/2008, de 25 de enero, las
novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al
respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita
cardiaca y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar
y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ante la posibilidad de mejorar
las expectativas de supervivencia gracias a la solidaridad ciudadana, tuvo como resultado la
publicación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y
la formación asociada al mismo.
Sexto. La farmacia comunitaria sirve de puerta de entrada al sistema sanitario. Debido a
su capilaridad y cercanía a la población, el farmacéutico es el profesional sanitario más accesible en el mundo rural. La aportación de la farmacia en cuanto al reto demográfico en el
mundo rural es clara. De ahí la importancia de ir acompañándolas, en su importante labor
en el mundo rural, de recursos y equipamiento como es la puesta en marcha de puntos de
cardioprotección.
Séptimo. En este convenio se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de
la igualdad de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, las partes
reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a
formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del convenio y actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el SES y los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, para el desarrollo del “Programa de
puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura”.