Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58576
Cuarto. Asimismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece en su artículo 8.c), como atribuciones de las Administraciones Públicas, adoptar cuantas
medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma; y en su
artículo 28.1 entiende por prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las
deficiencias, al conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir y, en su caso, eliminar
la aparición de determinadas enfermedades en la población y de atenuar sus consecuencias
mediante, entre otras acciones individuales y colectivas, el tratamiento precoz.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la
salud pública, ya que suponen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacional y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria,
la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es
recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de esta
situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación y la taquicardia ventriculares sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el
medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.
Una correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que la primera persona que llegue
al escenario (primer interviniente) realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia, compuesta por cuatro eslabones, interrelacionados entre
sí: reconocimiento de la situación y alerta inmediata a los servicios de emergencia ante una
posible parada; inicio precoz de la resucitación cardiopulmonar (RCP) básica; desfibrilación
temprana; y soporte vital avanzado en escasos minutos.
La desfibrilación eléctrica precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular,
por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental. El desfibrilador externo
automatizado, automático y semiautomático, por sus características de funcionamiento y
seguridad, posibilita que personas con una formación y un entrenamiento mínimos puedan
realizar actuaciones de desfibrilación. Debido a que su utilización no requiere un diagnóstico
clínico previo, estos desfibriladores son idóneos para su uso por personas ajenas a la profesión
sanitaria.
Quinto. El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece las condiciones y requisitos
mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y otorga a las Comunidades Autónomas la
responsabilidad de establecer los mecanismos de control e inspección oportunos, así como la
promoción de su instalación y coordinación con otros dispositivos.
En Extremadura, el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo se regula por primera vez en el Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el
Miércoles 13 de noviembre de 2024
58576
Cuarto. Asimismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, establece en su artículo 8.c), como atribuciones de las Administraciones Públicas, adoptar cuantas
medidas sean necesarias para evitar los riesgos sobre la salud y preservar la misma; y en su
artículo 28.1 entiende por prevención de las enfermedades, de los problemas de salud y de las
deficiencias, al conjunto de actuaciones y servicios destinados a reducir y, en su caso, eliminar
la aparición de determinadas enfermedades en la población y de atenuar sus consecuencias
mediante, entre otras acciones individuales y colectivas, el tratamiento precoz.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la
salud pública, ya que suponen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacional y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria,
la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es
recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Las causas más frecuentes de esta
situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación y la taquicardia ventriculares sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el
medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.
Una correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que la primera persona que llegue
al escenario (primer interviniente) realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia, compuesta por cuatro eslabones, interrelacionados entre
sí: reconocimiento de la situación y alerta inmediata a los servicios de emergencia ante una
posible parada; inicio precoz de la resucitación cardiopulmonar (RCP) básica; desfibrilación
temprana; y soporte vital avanzado en escasos minutos.
La desfibrilación eléctrica precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular,
por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental. El desfibrilador externo
automatizado, automático y semiautomático, por sus características de funcionamiento y
seguridad, posibilita que personas con una formación y un entrenamiento mínimos puedan
realizar actuaciones de desfibrilación. Debido a que su utilización no requiere un diagnóstico
clínico previo, estos desfibriladores son idóneos para su uso por personas ajenas a la profesión
sanitaria.
Quinto. El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, normativa básica estatal al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece las condiciones y requisitos
mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, y otorga a las Comunidades Autónomas la
responsabilidad de establecer los mecanismos de control e inspección oportunos, así como la
promoción de su instalación y coordinación con otros dispositivos.
En Extremadura, el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo se regula por primera vez en el Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el