Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063731)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para el desarrollo del "Programa de puntos de cardioprotección en el ámbito rural de Extremadura".
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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MANIFIESTAN:
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y
establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Este mandato constitucional tiene su reflejo en diversas normas entre las que cabe destacar
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, más concretamente en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía.
Segundo. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de
administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende
la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a
fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan
en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de
la salud.
De acuerdo con el artículo 7 del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se
aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, las funciones
de gestión derivadas de la ejecución del programa objeto del convenio, serán asumidas por el
SES a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Tercero. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público que
integran a todos los licenciados en Farmacia que, en virtud de su licenciatura y, en su caso,
titulación específica correspondiente, ejercen cualquier actividad profesional farmacéutica con
domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de los fines de los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos están colaborar con la Consejería de Salud y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar toda clase de convenios con Administraciones Públicas al amparo de lo previsto en la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020 de 18 de noviembre
y de conformidad con sus propios Estatutos publicados en el DOE n.º 207, de 27 de octubre
de 2021, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021 los del Colegio de Badajoz
y DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022, mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2022,
los del Colegio de Cáceres.